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COSTOS DE APOYO A PROGRAMA

Introducción

Esta directiva establece la política vigente en la OPS sobre los "Costos de Apoyo a Programas" (CAP), de conformidad con lo establecido por sus Cuerpos Directivos y alo aprobado por su Director 

Las tasas de PSC aplicadas actualmente por la OPS a los proyectos de cooperación técnica financiados por fuentes extrapresupuestarias, representan un reembolso sólo parcial de los costos reales sufragados por la Organización. En algunos casos la tasa "real" incurrida por la OPS es hasta tres veces mayor que la tasa "estándar" cargada al Programa. Los gerentes de proyectos, PWRs, directores de Centros Panamericanos ,jefes de división, etc., deben ser muy conscientes de los costos reales de ejecución de proyectos financiados por fuentes extrapresupuestarias. Dichos proyectos deben complementar las actividades, programas y prioridades de país financiados con los fondos regulares de la OPS. 

Su ejecución no debe agotar los recursos ordinarios de la Organización sino por el contrario, fortalecerlos. Los fondos regulares de la Organización son frecuentemente utilizados para apoyar para apoyar estos proyectos extrapresupues- tarios. En consecuencia los mismos deben incluir un presupuesto lo mas detallado posible, que incluya todos los costos directos y la correspondiente tasa de PSC, establecida en esta directiva. 
 

Definiciones

1. Costos directos ("costos variables"): Es todo costo vinculado con una actividad específica necesaria para llevar a cabo la prestación de cooperación técnica, de otro tipo de apoyo o, servicios por parte de la Organización. Estos costos son directamente proporcionales a las actividades adicionales requeridas para el proyecto estrapresupuestario. La inclusión exacta de todos los costos directos en el presupuesto del proyecto permite a la Organización mantener; las tasas de PSC en su mínimo actual. Los costos directos incluyen, entre otros: 
    Autorizar al Director a negociar unos porcentajes más elevados de gastos de apoyo a programas siempre que sea aceptable para el donante o la institución de financiamiento. 

    Salvo disposición en contrario de la presente directiva a todos los gobiernos y demás donantes se les seguirá aplicando una tasa de 13% por concepto de PSC sobre los costos directos del proyecto. Si bien esta tasa mínima no resulta suficiente para recuperar los costos indirectos reales de nuestra cooperación técnica y de otro tipo de apoyo o servicios, ha sido mantenida con el objetivo de seguir siendo competitivos y adaptarnos a la difícil situación financiera de la comunidad internacional de donantes. El PSC es un elemento de los costos universalmente reconocido en toda actividad económica ya sea privada o comercial. Al establecer una tasa estándar, la OPS ha seguido principios y procedimientos –generalmente aceptados- de determinación de costos 

2. Tasa mínima local: Los proyectos extrapresupuestarios generados por una Representación o un Centro, que sean financiados por el gobierno u otro organismo nacional, y sean ejecutados localmente, estarán sujetos a una tasa de PSC del 6%. 

3. Tasa del Gobierno de los Estados Unidos: Todas las subvenciones y contratos celebrados entre la OPS y el Gobierno de los Estados Unidos de América están sujetos actualmente a la tasa de PSC de 2l%. Para fijar esta tasa las autoridades de Contratación Federal de los Estados Unidos utilizan una tasa determinada de manera provisional en base a un examen de los costos directos e indirectos de la OPS durante ejercicios financieros precedentes. La División de Asignación de Costos y Enlace del Departamento de Salud y Servicios Sociales es quien se encarga de este examen y del establecimiento de la tasa auditada. 

La tasa de PSC del 21 % sobre las subvenciones y los contratos del Gobierno de los Estados Unidos se aplica a todos los costos directos, con excepción del equipo, subcontratos y las subvenciones secundarias. 

La única excepción a esta regla la constituye la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), a quien, sobre la base de un convenio firmado en 1982, se le cobra la tasa estándar del 13%. 

4. Tasa de Compras Reembolsables: En caso de que se presentarán requerimientos mayores para la compra de proyectos necesarios para los programas de salud, se podrá solicitar ayuda para adquirir los mismos mediante el programa de Compras Reembolsables que realiza la OPS en nombre de los Estados Miembros o sus Instituciones (Directiva HQ/FC-96-1l)*. Estas compras estarán sujetas a las normas y procedimientos del programa mencionado, incluyendo los requisitos de pago por adelantado en US$4 dólares y de pago de un cargo por servicio correspondiente al 3% del costo neto del material comprado. 

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*Esta Directiva remplaza a la Directiva No. HQ/ FO-94-03 del 7 de marzo de 1994
 
 

Asignación del PSC

En caso que todas las actividades del proyecto se ejecutaran localmente, el Director podrá, - previa solicitud del PWR o del director del Centro- aprobar la "devolución" (en forma de una partida PX) de una suma cuyo valor no exceda el equivalente al 3% de la tasa aplicable de PSC**. Dichas solicitudes deberán ser debidamente justificadas, indicando el uso propuesto de los fondos. 
 
 

Excepciones

1. Instituciones y organismos no sujetos al pago del PSC: Mediante convenio especial, resultan exentos de la aplicación de las tasas del PSC, las siguientes instituciones y organismos especializados de las Naciones Unidas, 

a. Fundación Kellogg 

b. UNICEF y UNESCO 

c. PNUD y FNUAP (la OPS recibe el reembolso del PSC por parte de la OMS). 

2. Actividades o contribuciones que no sujetas normalmente al pago de PSC

a. Subvenciones de US$ 20.000 o menos para actividades relacionadas con la salud, que sean específicas o continuadas. 

b. Los costos compartidos de actividades específicas y por una sola vez que no superen la suma de USS 30,000 por subvención. 

c. Subvenciones de emergencia destinadas a la asistencia a corto plazo a países afectados por desastres. 

3. Exenciones o reducciones del PSC: Las exenciones o reducciones del PSC podrán ser aprobadas sólo por el Director. La aprobación se realizará de manera individual , cada caso y deberá basarse en motivos excepcionales. Bajo ninguna circunstancia, podrá otra persona que no fuera el Director, negociar o aceptar una exención o reducción del PSC. Las solicitudes de exenciones o reducciones del PSC que se encuentren debidamente justificadas serán sometidas a la consideración del Director, antes de su presentación al donante. Copias de toda solicitud serán remitidas a ABE, DEC y DLA. 
 

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** Este procedimiento no se aplica a las adquisiciones reembolsables
 

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