COSTOS DE APOYO A PROGRAMA
Introducción
Esta directiva establece la política vigente en
la OPS sobre los "Costos de Apoyo a Programas" (CAP),
de conformidad con lo establecido por sus Cuerpos Directivos
y alo aprobado por su Director Las tasas de PSC
aplicadas actualmente por la OPS a los proyectos de
cooperación técnica financiados por fuentes
extrapresupuestarias, representan un reembolso sólo
parcial de los costos reales sufragados por la Organización.
En algunos casos la tasa "real" incurrida por la OPS
es hasta tres veces mayor que la tasa "estándar"
cargada al Programa. Los gerentes de proyectos, PWRs,
directores de Centros Panamericanos ,jefes de división,
etc., deben ser muy conscientes de los costos reales
de ejecución de proyectos financiados por fuentes
extrapresupuestarias. Dichos proyectos deben complementar
las actividades, programas y prioridades de país
financiados con los fondos regulares de la OPS.
Su ejecución no debe agotar los recursos ordinarios
de la Organización sino por el contrario, fortalecerlos.
Los fondos regulares de la Organización son frecuentemente
utilizados para apoyar para apoyar estos proyectos extrapresupues-
tarios. En consecuencia los mismos deben incluir un
presupuesto lo mas detallado posible, que incluya todos
los costos directos y la correspondiente tasa de PSC,
establecida en esta directiva.
Definiciones
1. Costos directos ("costos variables"): Es todo
costo vinculado con una actividad específica necesaria
para llevar a cabo la prestación de cooperación
técnica, de otro tipo de apoyo o, servicios por
parte de la Organización. Estos costos son directamente
proporcionales a las actividades adicionales requeridas
para el proyecto estrapresupuestario. La inclusión
exacta de todos los costos directos en el presupuesto
del proyecto permite a la Organización mantener;
las tasas de PSC en su mínimo actual. Los costos
directos incluyen, entre otros:
Autorizar al Director a negociar unos porcentajes más
elevados de gastos de apoyo a programas siempre que
sea aceptable para el donante o la institución
de financiamiento.
Salvo disposición en contrario de la presente
directiva a todos los gobiernos y demás donantes
se les seguirá aplicando una tasa de 13% por
concepto de PSC sobre los costos directos del proyecto.
Si bien esta tasa mínima no resulta suficiente
para recuperar los costos indirectos reales de nuestra
cooperación técnica y de otro tipo de
apoyo o servicios, ha sido mantenida con el objetivo
de seguir siendo competitivos y adaptarnos a la difícil
situación financiera de la comunidad internacional
de donantes. El PSC es un elemento de los costos universalmente
reconocido en toda actividad económica ya sea
privada o comercial. Al establecer una tasa estándar,
la OPS ha seguido principios y procedimientos –generalmente
aceptados- de determinación de costos
2. Tasa mínima local: Los proyectos extrapresupuestarios
generados por una Representación o un Centro, que
sean financiados por el gobierno u otro organismo nacional,
y sean ejecutados localmente, estarán sujetos a
una tasa de PSC del 6%. 3. Tasa del Gobierno
de los Estados Unidos: Todas las subvenciones y
contratos celebrados entre la OPS y el Gobierno de los
Estados Unidos de América están sujetos
actualmente a la tasa de PSC de 2l%. Para fijar esta
tasa las autoridades de Contratación Federal
de los Estados Unidos utilizan una tasa determinada
de manera provisional en base a un examen de los costos
directos e indirectos de la OPS durante ejercicios financieros
precedentes. La División de Asignación
de Costos y Enlace del Departamento de Salud y Servicios
Sociales es quien se encarga de este examen y del establecimiento
de la tasa auditada.
La tasa de PSC del 21 % sobre las subvenciones y los
contratos del Gobierno de los Estados Unidos se aplica
a todos los costos directos, con excepción del
equipo, subcontratos y las subvenciones secundarias.
La única excepción a esta regla la constituye
la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), a
quien, sobre la base de un convenio firmado en 1982,
se le cobra la tasa estándar del 13%.
4. Tasa de Compras Reembolsables: En caso de
que se presentarán requerimientos mayores para
la compra de proyectos necesarios para los programas
de salud, se podrá solicitar ayuda para adquirir
los mismos mediante el programa de Compras Reembolsables
que realiza la OPS en nombre de los Estados Miembros
o sus Instituciones (Directiva HQ/FC-96-1l)*. Estas
compras estarán sujetas a las normas y procedimientos
del programa mencionado, incluyendo los requisitos de
pago por adelantado en US$4 dólares y de pago
de un cargo por servicio correspondiente al 3% del costo
neto del material comprado.
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*Esta Directiva remplaza a la Directiva No. HQ/ FO-94-03
del 7 de marzo de 1994
Asignación del
PSC
En caso que todas las actividades del proyecto se ejecutaran
localmente, el Director podrá, - previa solicitud
del PWR o del director del Centro- aprobar la "devolución"
(en forma de una partida PX) de una suma cuyo valor no
exceda el equivalente al 3% de la tasa aplicable de PSC**.
Dichas solicitudes deberán ser debidamente justificadas,
indicando el uso propuesto de los fondos.
Excepciones
1. Instituciones y organismos no sujetos al pago del
PSC: Mediante convenio especial, resultan exentos
de la aplicación de las tasas del PSC, las siguientes
instituciones y organismos especializados de las Naciones
Unidas, a. Fundación Kellogg
b. UNICEF y UNESCO
c. PNUD y FNUAP (la OPS recibe el reembolso del PSC
por parte de la OMS).
2. Actividades o contribuciones que no sujetas normalmente
al pago de PSC:
a. Subvenciones de US$ 20.000 o menos para actividades
relacionadas con la salud, que sean específicas
o continuadas.
b. Los costos compartidos de actividades específicas
y por una sola vez que no superen la suma de USS 30,000
por subvención.
c. Subvenciones de emergencia destinadas a la asistencia
a corto plazo a países afectados por desastres.
3. Exenciones o reducciones del PSC: Las exenciones
o reducciones del PSC podrán ser aprobadas sólo
por el Director. La aprobación se realizará
de manera individual , cada caso y deberá basarse
en motivos excepcionales. Bajo ninguna circunstancia,
podrá otra persona que no fuera el Director,
negociar o aceptar una exención o reducción
del PSC. Las solicitudes de exenciones o reducciones
del PSC que se encuentren debidamente justificadas serán
sometidas a la consideración del Director, antes
de su presentación al donante. Copias de toda
solicitud serán remitidas a ABE, DEC y DLA.
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** Este procedimiento no se aplica a las adquisiciones
reembolsables
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