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Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá 1998-2000 [ Contenido | Anterior | Siguiente ]

2.   PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

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En este Capítulo encontrará:

  • 2.1. Fondo de prevención y atención de emergencias de Bogotá
  • 2.2. Dirección de prevención y atención de emergencias
  • 2.3. Estructura funcional de la actividad integrada FOPAE - DPAE
  • 2.4. Sistema distrital para la prevención y atención de emergencias

En Bogotá, las acciones orientadas a la reducción de riesgos son lideradas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- adscrito a la Alcaldía Mayor y por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- de la Secretaría de Gobierno. La Dirección, además de administrar el FOPAE, tiene a cargo la coordinación del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

2.1   FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá -FOPAE- es un establecimiento público adscrito a la Alcaldía Mayor, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa creado por el Acuerdo 11 de 1987 y reglamentado por el Decreto distrital 652 de 1990. La administración del FOPAE está a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

El FOPAE tiene dentro de sus objetivos:

  • Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención y atención de emergencias y calamidades.

  • Financiar un programa de prevención de desastres para el Distrito, con base en estudios e inventarios de riesgos, con énfasis en campañas de educación preventiva orientadas a la población más vulnerable, editando el material didáctico que se requiera.

  • Financiar la elaboración de un mapa de amenazas y riesgos para el Distrito.

  • Financiar la instalación y operación de sistemas y equipos de información para la prevención, diagnóstico y atención de desastres.

  • Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias y atender las necesidades básicas de los damnificados.

  • En general, adoptar las medidas necesarias para prevenir desastres o atenuar sus efectos.

El FOPAE, para el cumplimiento de sus objetivos, desarrolló un modelo de gestión de riesgos, basado en la organización, la capacitación y la mitigación y preparativos para emergencias, fortalecido en una estrategia amplia de divulgación y soportado en el análisis de riesgos.

La inversion del FOPAE se distribuyó en tres prioridades del Plan de Desarrollo " Por la Bogotá que Queremos ": Desmarginalización, Seguridad y Convivencia y Eficiencia Institucional, de la siguiente manera entre 1998-2000.

2.2.   DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Oficina Coordinadora para la Prevención y Atención de Emergencias (OPES) creada mediante el Acuerdo 11 de 1987 como dependencia directa de la Alcaldía Mayor, pasó en 1993 a ser parte de la estructura administrativa de la Secretaría de Gobierno bajo la dominación de Unidad de Prevención y Atención de Emergencias (UPES), como producto de los modelos administrativos implementados por el Gobierno Nacional.

En el mes de enero de 1999, con el Decreto 069 se reestructuró la Secretaría de Gobierno, consecuencia de lo cual la UPES pasó a ser Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, dependencia encargada de coordinar las acciones de reducción del riesgo en la ciudad, liderar la preparación para emergencias y administrar el FOPAE.

La misión de la Dirección es promover las acciones requeridas para la reducción de riesgos de origen natural y humano no voluntario y garantizar el manejo eficaz de situaciones de emergencia para minimizar los efectos negativos de tales situaciones sobre la población de Bogotá, a través de la organización y coordinación del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

Contribuyendo al cumplimiento de la visión de la Secretaría de Gobierno, la misión de la DPAE, está orientada hacia la conformación de un equipo humano que promueve un sistema de gobierno responsable, legítimo, democrático, participativo y descentralizado, para contribuir a que los habitantes de Bogotá convivamos pacíficamente y disfrutemos de nuestra ciudad.

La ubicación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias en la estructura de la Secretaría de Gobierno se muestra en el organigrama adoptado en el Decreto 069 de 1999.

Son funciones de la DPAE según el Acuerdo 11 de 1987 de creación:

  • Coordinar todas las acciones de prevención y atención de emergencias en desarrollo de los objetivos del FOPAE.

  • Promover la creación y coordinar la actuación de Comites Locales de emergencia en cada Localidad.

  • Adelantar los estudios y diseños para la atención de emergencias usando nuevas tecnologías y las experiencias en prevención de riesgos.

  • Coordinar campañas de prevención de emergencias en las escuelas y colegios del Distrito  con la Secretaría de Educación y con la comunidad en general.

  • Promover la participación de las organizaciones comunitarias en las tareas de Prevención y Atención de emergencias a través del Departamento Administrativo de Acción comunal y del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  • Diseñar y establecer un plan de comunicaciones de emergencia con las entidades respectivas.

  • Motivar y convocar al sector privado a que se vincule a los programas de prevención y atención de emergencias.

También son funciones del la DPAE, según el Decreto Distrital 657 de 1994:

  • Emitir, a solicitud de entidades distritales, concepto técnico sobre los riesgos de tipo geológico, hidráulico o eléctrico existentes en las diferentes zonas de la ciudad.

  • Informar sobre las zonas en alto riesgo a los alcaldes locales, para que no se permita la urbanización o se tomen las medidas policivas del caso. También les enviará copia de los conceptos técnico que emita.

  • Este mismo decreto consagra la prohibición de construcción de inmuebles y la prestación de servicios públicos domiciliarios en predios ubicados en zonas definidas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias como de alto riesgo no mitigable.

La Dirección, como entidad coordinadora y asesora del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias cumple las siguientes funciones de conformidad con el Decreto Distrital 723 de 1999:

  • Promover la adopción y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 919 de 1989, en lo aplicable al Distrito, a través de los Comites que conforman el Sistema Distrital.

  • Preparar el componente de prevención y atención de emergencias de los Planes de Desarrollo distritales y del plan de ordenamiento territorial, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

  • Coordinar la formulación de los planes de acción para el manejo y atención efectiva de las situaciones de calamidad pública y desastre de carácter distrital;

  • Diseñar y poner en marcha los procedimientos y sistemas de detección  y alerta para vigilancia y aviso oportuno a la población y asesorar al Gobierno Distrital en la determinación de los estados de alerta y en las medidas que se requieran adoptar en cada caso.

  • Garantizar la coordinación de las decisiones adoptadas por los Comités Interinstitucionales Distritales con las de los Comités Locales de Emergencia.

En generañ, son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno las que señala   el Decreto 069 de febrero de 1999.

2.3.   ESTRUCTUTA FUNCIONAL DE LA ACTIVIDAD INTEGRADA FOPAE - DPAE

A pesar de tener naturaleza jurídica diferente, el Fondo y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ha funcionado desde su creación como una sola organización, aunando así sus respectivas competencias y supliendo sus limitaciones para una gestión más acorde a las necesidades del Distrito en esta materia.

La integración FOPAE - DPAE ha permitido implementar un modelo organizacional orientado tanto a cumplir los requerimentos de inversión como el sostenimiento de actividades continuas para orientar la dinámica interinstitucional requerida para el logro de las diferentes metas propuestas en el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que Queremos".

El Representante Legal del Fondo es el Director de Prevención y Atención de Emergencias, relación esta que ha contribuido a conformar la siguiente estructura funcional:

2.4.    SISTEMA DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Dentro de la prioridad de Seguridad y Convivencia del Plan de Desarrollo 1998-2000, quedó incorporada, en el programa de Prevención y Atención de Emergencias, una acción estratégica para organizar las diferentes entidades entidades distritales y convocar las entidades del orden nacional, tanto públicas como privadas, que desarrollen actividades aprovechables dentro de las accioness de reducción de riesgos, prevención y atención de emergencias.

Esta acción se concretó en el Decreto 723 de 15 de octubre de 1999, por el cual se organiza el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. conformado por un conjunto de entidades públicas y privadas, políticas, normas, recursos, procedimientos y metodologías, organizados con el fin de contribuir a la reducción de pérdidas humanas, económicas y sociales por fenómenosde origen natural o humano no intencional.

El SDPAE cuenta con un Comité Distrital que es el órgano asesor del Gobierno para el manejo y atención de las situaciones de desastre o de calamidad pública que se presenten en Bogotá. A nivel distrital, el Sistema se organiza en tres comités interinstitucionales: operativo, técnico y educativo. En cada localidad, el Sistema se organiza en Comités Locales de Emergencia.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno, como oficina coordinadora y asesora del SDPAE, ha convocado a las entidades integrantes de los diferentes Comités Distritales( Técnico, Operativo y Educativo) a establecer los parámetros para sus planes de acción respectivos.

Así mismo, y con el propósito de fortalecer los comites se logró reactivar varias comisiones distritales como la Comisión Distrital de Incendios Forestales, consiguiendo avances significativos en la orientación y actuación de las mismas.

En cada localidad se fortalecieron los Cómites Locales de Emergencia -CLE- orientándolos a una acción coordinada con todas las entidades distritales y locales en lo que les corresponde. Además de la asesoría permanente a los CLE, la DPAE organizó el Primer encuentro Distrital de Comités Locales de Emergencia con el propósito de que este sea institucionalizado como forma de integración y de retroalimentación entre las entidades y organizaciones de ámbito distrital y las locales.

 

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Primer Encuentro Distrital de Comités Localesde Emergencia.
Gustavo Wilches hablando de nuestra relación con el
Universo y de la Ética de la Gestión de Riesgos

 

 

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