
[ Introducción
| Derechos | Cuestionario
de Sostenibilidad ]
GUSTAVO
WILCHES-CHAUX (Hoja de Vida)
FUNDACIÓN PARA
LA COMUNICACIÓN POPULAR
RED DE ESTUDIOS SOCIALES
SOBRE DESASTRES – LA RED
Todos
los seres vivos, incluyendo las comunidades humanas y sus ecosistemas,
poseen "mecanismos de superación" que les permiten transformarse
creativamente como resultado de las crisis. La Corporación NASA
KIWE entiende su propia función y la de los distintos actores externos
que intervienen o intervendrán en la zona de desastre, como el papel
que cumplen las medicinas biológicas sobre los organismos afectados
por alguna dolencia: no sustituyen el sistema inmunológico que le
permite al organismo enfermo asumir el protagonismo de su proceso curativo,
sino que lo fortalecen a través de estímulos de energía
que el mismo organismo se encarga de procesar según sus propias
carencias y necesidades. Esos estímulos de energía, representados
en este caso por los aportes económicos, metodológicos o
técnicos que realicemos en la zona los actores externos, deben reconocer
en las distintas expresiones de la cultura de las comunidades locales,
la columna vertebral de su sistema inmunológico y de sus posibilidades
creativas.
De los
"Principios Orientadores" de la Corporación NASA KIWE
(1994)

La presente propuesta se formula
con el ánimo de iniciar un debate sobre los derechos de las personas
y comunidades afectadas por desastres, ya sean desencadenados por fenómenos
de origen natural, o por fenómenos antrópicos (de origen
humano) o socio-naturales (aquellos que se expresan a través de
cambios en la naturaleza, pero cuyo origen está en la actividad
humana).
Se fundamenta en la concepción
según la cual los desastres en sí no son "naturales" ni "actos
de Dios", sino el producto de la convergencia entre unos fenómenos
propios de la dinámica de la naturaleza o de la dinámica
de la sociedad humana (que se convierten en amenazas), y
unos factores de
vulnerabilidad
que determinan que una comunidad
no esté en capacidad de adaptarse sin traumatismos a la ocurrencia
de esos fenómenos, o que bloquean o reducen la capacidad humana
para recuperarse de los efectos nocivos de los mismos.
También parte de la
base de que los desastres no constituyen hechos súbitos y aislados
de la vida "normal" de la comunidad, sino que es necesario entenderlos
en el contexto de los procesos en virtud de los cuales la comunidad afectada
entra en interacción con los ecosistemas que ocupa o sobre los cuales
interviene. Los desastres son también procesos enraizados en el
pasado y cuyos efectos positivos o negativos se proyectan hacia el futuro
y alteran el curso de la vida de una comunidad.
La propuesta se edifica también
sobre las base de que las personas y comunidades afectadas por un desastre,
no se convierten de manera automática e inevitable en "víctimas
impotentes", sino que tanto ellas, como los ecosistemas, poseen "mecanismos
de superación" que no solamente les permiten recuperarse de
los efectos del desastre, sino rediseñar el curso de la comunidad
en función de aproximarse a la sostenibilidad. En consecuencia
los derechos de las personas y comunidades afectadas por desastres, se
pueden resumir en el derecho a que toda actividad posterior al fenómeno
que lo desencadenó, se realice en función de activar y fortalecer
esos "mecanismos de superación".
Mientras algunos de los derechos
aquí recopilados aparecen y ya se reconocen al menos teóricamente
como obvios, existen algunos temas que todavía merecen y requieren
un mayor debate, como por ejemplo el del derecho que les asiste a personas
y comunidades de negarse a evacuar una zona declarada por las autoridades
como de amenaza inminente y alto riesgo, y las consecuencias que
el ejercicio de ese derecho puede acarrear en términos de responsabilidad
tanto para las autoridades como para los líderes y miembros de las
comunidades afectadas. ¿Debe reconocerse el derecho de una comunidad
a negarse a una evacuación forzada, cuando existen de por medio
amenazas inminentes y condiciones de alto riesgo, y cuando ha mediado información
suficiente para que la comunidad pueda evaluar las consecuencias de su
negativa? De no reconocerse ese derecho, ¿existe para las autoridades
el derecho y el deber de forzar una evacuación en las circunstancias
descritas? ¿Cómo se haría compatible este derecho
con el interés colectivo que se concreta y expresa en los planes
de ordenamiento territorial, que son una herramienta para hacer efectivo
el derecho de las comunidades a la prevención de desastres?
Por último, hay que
decir que en este listado tentativo no se incluye el derecho que les asiste
a las personas y comunidades afectadas por un desastre, para exigir una
indemnización económica cuando se demuestre objetivamente
que el desastre se ha producido por culpa o negligencia del Estado o de
otros actores, por considerar que sobre ese derecho existe todo un cuerpo
de teoría jurídica y de jurisprudencia, alrededor de temas
como el de la "responsabilidad civil extracontractual". Los derechos que
aquí se invocan, hacen más referencia a la manera de "manejar"
el desastre por parte tanto del Estado como de las comunidades afectadas,
y de todos aquellos actores externos que intervienen en una u otra forma
en un escenario de crisis.
Otro campo que queda por
explorar, es el de los deberes correlativos a estos derechos, es
decir, las responsabilidades que deben asumir los distintos actores sociales
e institucionales en caso de que se reconozca efectivamente la existencia
de los derechos propuestos. |