DECRETO NUMERO 822 DE 2000
(mayo 8)
por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y la Ley 375 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud.
Este programa podrá utilizar la expresión "Colombia Joven" para todos sus efectos.
Artículo 2°. El Programa Presidencial "Colombia Joven", del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud.
En tal virtud promoverá la coordinación y concertación de todas las agencias del Estado y de las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud establecido en la Ley 375 de 1997 y de los sistemas territoriales de atención interinstitucional a la juventud, e impulsará la organización y participación juvenil en el campo económico, tecnológico, político, social y cultural y la vinculación de los jóvenes colombianos con la globalización y el desarrollo universal.
Artículo 3°. El Programa Presidencial "Colombia Joven", además de asumir las competencias y funciones que le fueron asignadas al Viceministerio de la Juventud por la Ley 375 de 1997, cumplirá las siguientes:
Parágrafo. Las funciones de articulación en la definición y desarrollo en la política nacional de juventud, serán asumidas por el Programa Presidencial "Colombia Joven".
Artículo 4°. La dirección del Programa Presidencial "Colombia Joven", estará a cargo de un director y podrá contar con el personal requerido de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato.
Para asumir las competencias y cumplir las funciones asignadas, en especial las relativas a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de juventud a nivel nacional y a la coordinación del sistema nacional de juventud, el Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" organizará las áreas y grupos de trabajo necesarias.
Artículo 5°. El Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" será funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, perteneciente a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del nivel de dirección y asistencia al Presidente de la República.
Artículo 6°. El director del Programa Presidencial "Colombia Joven", cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7°. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Comité Intersectorial de Juventud, con funciones básicas de coordinación y apoyo, el cual estará integrado así:
El Director del Programa Presidencial "Colombia Joven".
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Justicia o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado.
El Ministro de Cultura o su delegado.
Un representante de la Federación Nacional de Gobernadores.
Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
Parágrafo. Cuando el Director del programa Presidencial "Colombia Joven" o el Comité Intersectorial de Juventud lo consideren, podrán invitar a las sesiones a otros organismos y dependencias del Estado o personas naturales o jurídicas de la sociedad civil y del sector privado.
Artículo 8°. El Gobierno Nacional efectuará en un plazo de dos (2) meses los traslados presupuestales de los recursos que para la vigencia fiscal del año 2000 fueron asignados al Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de dar desarrollo al Programa Presidencial "Colombia Joven".
Parágrafo. El proyecto "Servicios Integrados para Jóvenes", financiado con recursos del préstamo BIRF 4383/CO y los convenios que con entidades nacionales e intergubernamentales haya suscrito el Viceministerio de la Juventud continuarán siendo desarrollados por el Programa Presidencial "Colombia Joven", para lo cual se efectuarán las cesiones y traslados presupuestales de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
(Fdo) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(Fdo) Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
(Fdo) Germán Alberto Bula Escobar
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
(Fdo) Juan Hernández Celis
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
(Fdo) Mauricio Zuluaga Ruiz.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No: 44007 DEL 16 DE MAYO DE 2000