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DECRETO 1471 DE 1990

Por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determina las funciones de sus dependencias

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 51, letra b) de la Ley 10 de 1990,

 

DECRETA

CAPITULO II
Estructura Orgánica

ARTICULO 4º. La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente:

  1. ORGANISMOS COLEGIADOS
  1. Comité del Gabinete del Ministerio.
  2. Comité ejecutivo del Ministerio.
  3. Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente.
  4. Consejo Nacional de Dirección de Seccionales de Salud.
  5. Comisión Nacional de Planeación en Salud.
  6. Comisión de Personal.
  7. Comisión Consultiva.
  8. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
 
CAPITULO III
 
Funciones de las dependencias.
 
División de Desarrollo Humano.
 

ARTICULO 67º. La División de Desarrollo Humano tiene las siguientes funciones:

  1. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgos biológicos y el comportamiento que frenan el desarrollo bio-psico-social del niño y el adolescente, o que hacer perder tempranamente las potencialidades del adulto y el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto.

 

Comité Nacional para la Protección del Menor deficiente.

ARTICULO 110º. El comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente se integrara y funcionara de conformidad con lo regulado en el decreto-ley 2737 de 1989.